miércoles, 22 de enero de 2014

Principales artículos de la Constitucion

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la constitución vigente en México. Fue promulgada el día 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro, habiendo sido convocado por  Don Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato establecido en el Plan de Guadalupe.

El Día de la Constitución, 5 de febrero, es considerado como parte de las Fiestas Patrias en México, conmemorando la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes: la dogmática y la orgánica.

En la dogmática, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:

* Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
* Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.
* Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.
* Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
* Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
* Derecho a la libre profesión de cultos.
* Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
* Derecho al trabajo digno y socialmente útil

La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:

* Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.
* Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
* Que la reelección del presidente queda prohibida.
* La creación del Municipio libre,
* La reforma agraria.



Artículo 2.- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.



El Artículo 3° declara que la educación primaria debe ser obligatoria y gratuita. Además, debe ser laica, ajena a toda doctrina religiosa, para garantizar la libertad de cultos.


Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,



Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.


Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna Ley ni autoridad puede establecerla previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la Ley.

Artículo 27.- La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.


Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado
III. Asociarse individual y libremente
IV. Tomar las armas en el Ejército
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.


Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.



Articulo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.


Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Articulo 136. Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.

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